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Fallos: 327:71 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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9) Que como se advierte, el meollo de la cuestión sub examine, radica en discernir, a la luz de la normativa en juego, si la renuncia presentada por el recurrente —no aceptada por el Poder Ejecutivo— produce el efecto conclusivo del procedimiento de remoción en los términos establecidos en el art. 5° del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento.

10) Que en ese orden de pensamiento este Tribunal, considera que la institución de la renuncia, implica no solo una manifestación de voluntad del presentante —en el caso el juez Lona-, sino que comprende la petición de una decisión dirigida a quien debe resolver sobre la suerte de la renuncia mediante la forma de la aceptación o del rechazo —en el caso el Poder Ejecutivo Nacional. En esencia, y con base en lo ya expuesto por este Tribunal en Fallos: 315:414 , la renuncia aparece como un acto complejo con dos extremos convergentes, una voluntad del sujeto renunciante y otra del aceptante y, en ese contexto, la aceptación para la perfección de la renuncia al cargo, constituye un elemento determinante de la misma.

11) Que esta Corte estima que otra interpretación de la cuestión, aparejaría la consecuencia de otorgarle al acto un carácter unilateral, meramente recepticio, convirtiendo a la aceptación en solo una formalidad sin mayor consecuencia jurídica, sustrayendo en el caso al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de aceptarla o eventualmente rechazarla.

12) Que de lo expuesto, corresponde concluir que de la adecuada exégesis de las normas en juego, integrándolas como un todo armónico y no como un conjunto de disposiciones aisladas entre sí, se desprende la necesaria adición entre el art. 5 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento con la disposición contenida en el art. 9 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, de tal modo que la primera de aquellas normas cobrará virtualidad a partir de la aceptación de la renuncia del magistrado por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

13) Que no obstante lo expuesto, este Tribunal no puede soslayar los graves perjuicios que origina la falta de aceptación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la renuncia de un magistrado judicial, pues la falta de definición de su situación institucional, su continuidad o vacancia entorpecen, sin lugar a dudas, el adecuado funciona

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-71

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