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Fallos: 327:68 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 su sola manifestación, el cese en el cargo, antes bien habrá de complementarse con la aceptación de parte del Poder Ejecutivo. No pueden ser consideradas aisladas una de la otra; pues ambas hacen al ejercicio de la magistratura.

El Jurado de Enjuiciamiento no ha hecho sino aplicar la normativa vigente. El objetivo primario de éste consiste en analizar la conducta del magistrado en su desempeño como tal, no le corresponde, entonces, realizar otras actividades que, en definitiva, hacen a la esfera de decisión del enjuiciado (renunciar a su cargo, emplazar la decisión del Poder Ejecutivo sobre la aceptación o rechazo de la misma).

El recurrente no ha desvirtuado la eficacia jurídica ni la razonabilidad de origen del recaudo de la aceptación que surge del plexo normativo que constituyen ambos reglamentos.

Respecto de este tópico nuelear, más allá de una breve referencia, no se han expuesto argumentos consistentes que avalen su descalificación.

15) Que en razón de lo señalado, se debe desestimar el argumento del doctor Lona en cuanto a que ni el Consejo de la Magistratura ni el Jurado de Enjuiciamiento hicieron diligencia alguna dirigida a establecer cuál era el estado del trámite de la renuncia ante el Poder Ejecutivo. En todo caso, a él interesaba instar este aspecto, más allá dela posición interpretativa que adopte respecto del carácter unilateral o bilateral de este instituto.

Las elucubraciones interpretativas que, en pos de defender una posición jurídica, puedan realizarse en el marco de una presentación judicial, no empece, en la práctica, a agotar todas las posibilidades que, de algún modo, tengan atinencia al derecho que se pretende, de allí que nada impedía al quejoso, dejando a salvo su criterio, impulsar con los medios legales a su alcance, la pronta decisión del Poder Ejecutivo respecto a la renuncia.

16) Que el Jurado de Enjuiciamiento, se reitera, no puede sustituirse en el interés del enjuiciado. Debe aplicar la norma y, en tanto la decisión que adopte no constituya una violación a su manda, no existe justificación jurídica que amerite revocar la resolución cuestionada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-68

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