ponderación de la conducta de los jueces y de las circunstancias que ameritan la apertura del procedimiento de remoción. Del mismo modo, la Reforma Constitucional de 1994 ha continuado esta práctica constitucional mediante la creación de un ámbito de restricción en la intervención del órgano jurisdiccional. La irrecurribilidad en las decisiones del Tribunal que establece dicha norma no es una exclusión caprichosa de un ámbito al control judicial; es, en realidad, la concreción institucional en el sentido de que el trámite del juicio político se basa, esencialmente, en la exclusividad del Jurado de Enjuiciamiento en la conducción del proceso mismo y en la apreciación discrecional de las circunstancias de la conducta de los magistrados.
9) Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que el Jurado de Enjuiciamiento examina la conducta de los jueces y la oportunidad del inicio del procedimiento de remoción a la luz de criterios que no se identifican en lo absoluto con las formas habituales de examen de la prueba y de ponderación de las conductas que corresponde a los tribunales judiciales. La alta función encomendada al Jurado de Enjuiciamiento no se asimila en este caso a la de un tribunal judicial ordinario y, naturalmente, no es posible extrapolar el sistema legal y jurisprudencial que ha elaborado esta Corte para el examen de aquellos casos en los que se plantea la existencia de cuestión federal o se invoca la existencia de arbitrariedad en las sentencias apeladas. Si las funciones del Jurado de Enjuiciamiento son distintas a las que desarrollan los tribunales ordinarios y si el recurso extraordinario procede aquí como una excepción y acotado a la efectiva acreditación de la grave afectación del debido proceso legal, se sigue de lo expresado que la ponderación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá insertarse en el sistema constitucional de división de poderes, principio constitucional que obliga al Tribunal a tener presente que el procedimiento de remoción de magistrados no debe ser asimilado al proceso jurisdiccional ordinario. La valoración de las causales de remoción es ajena ala revisión judicial.
En efecto, corresponde esencialmente al Jurado de Enjuiciamiento el examen acerca de la oportunidad del inicio del proceso de enjuiciamiento, la ponderación acerca de la admisibilidad y procedencia de las pruebas ofrecidas, y la valoración de las conductas examinadas en el curso del juicio de remoción. Son todos ellos aspectos esencialmente excluidos del control judicial y como consecuencia necesaria, ajenos al recurso extraordinario (conf. voto del juez Maqueda en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:78
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