Según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230, la amparista demanda a una provincia y, si bien pone en tela de juicio actos emanados de las autoridades del Ministerio de Salud provincial, los cuestiona por interferir con la ley 23.592, de carácter federal (v.
Fallos: 320:1842 ; 324:392 ), que penaliza toda discriminación —como sería, en este caso, por la nacionalidad-—, con lo cual lesiona y restringe en forma directa derechos de raigambre constitucional, lo que asigna contenido federal a la materia del proceso (v. Fallos: 306:400 ; 311:2272 ; 321:194 y dictamen de este Ministerio Público del 23 de mayo de 2002 in re R.130 XXXVI "Ricciardo, Graciela N. c/ Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo", que fue compartido por V.E. en su sentencia del 5 de septiembre de ese año).
En tales condiciones, y toda vez que lo expresado ut supra respecto de la pretensión contra la provincia no varía en la hipótesis de no resultar procedente —a juicio de V.E.-— la acumulación de acciones que intenta la amparista respecto del Estado Nacional, quien no resulta aforado a esta instancia, opino que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 8 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Alicia Amatti Chaparro promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a fin de que sele permita concursar por las vacantes del "Sistema Nacional de Residencias de la Salud" previsto en la ley nacional 22.127.
Manifiesta que debido a diversas disposiciones de carácter nacional y provincial que reglamentan la ley 22.127 se encuentra impedida de inscribirse como postulante para ingresar a una residencia médica, tanto en hospitales nacionales como del Estado provincial, con funda
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:697
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