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Fallos: 327:701 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales (v. fs. 1), por las cuotas devengadas, pero no percibidas $2.219.908,88, v. fs. 5/6), a partir de junio de 2002.

Cuestionó tal requerimiento en tanto, a su entender, resulta arbitrario e ilegítimo que el Estado Nacional, por un lado, la intime a regularizar su situación fiscal y, por otro, no cumpla con su obligación de girar a la Provincia de Formosa los fondos correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos para que ésta pueda, a su vez, remitir a la mutual los aportes que descuenta de los sueldos de sus afiliados, activos y pasivos, lo cual viola en forma palmaria sus derechos y los que tienen sus asociados, especialmente el derecho de propiedad, que son garantizados por la Constitución Nacional.

Señaló que se encuentra imposibilitada de efectuar dicho pago, en tanto no recibe los aportes de la provincia, quien paga los sueldos y jubilaciones con atraso y no sólo aduce el incumplimiento por parte de la Nación, sino que, además, cuando lo hace entrega BOCANFOR, bonos que no son aceptados por la A.F.I.P., lo que es irrazonable.

Manifestó también que, si por emergencia económica se entiende suspensión temporal de las obligaciones del Estado, también se deben suspender las obligaciones de las instituciones que dependen de esa contribución para poder ellas también cumplir, ya que lo contrario importaría una discriminación, al primar lo fiscal sobre otros derechos.

En virtud de lo expuesto y a los fines que en derecho correspondan, afirmó que deberá tomar intervención en el pleito el Ministerio de Economía de la Provincia de Formosa, para que informe acerca de la autenticidad y exactitud de los montos de los aportes retenidos y remitidos del personal dependiente de la Jefatura de la Policía local y sus fechas, como así también de los montos retenidos desde octubre de 2001.

Por ello, solicitó que se decrete la necesidad urgente de una espera, a fin de que la A.F.LP. sólo pueda cobrarle en tanto la provincia pague los salarios que adeuda al personal policial con los fondos de la coparticipación y le remita las retenciones.

Afs. 14, el juez federal, en contra de la opinión del fiscal (v. fs. 13), se declaró incompetente para conocer en el amparo, pues de las actua

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-701

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