necesario que ella a más de ser traída nominalmente al pleito —ya sea como actora, demandada o tercero tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte resulte obligatoria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La calidad de parte de una provincia a los fines de la competencia originaria de "la Corte Suprema debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si no resulta sustancialmente demandada la Provincia de Formosa en la causa promovida por la Asociación Mutual Policía local a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de exigirle judicialmente el pago en efectivo de deudas e intereses, no aparece configurada la concurrencia necesaria del Estado Nacional y provincial para que la causa tramite en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La jurisdicción originaria de la Corte Suprema es insusceptible de ser ampliada o restringida.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Asociación Mutual Policía de Formosa (A.M.P.F.), entidad creada por ley e inscripta en el LN.A.N. y E.S. de la A.F.LP. y en la Dirección de Cooperativas y Mutuales de esa provincia, promovió acción de amparo y/o medida autosatisfactiva, ante el Juzgado Federal de Formosa, a fin de obtener que la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.L.P.) se abstenga de exigirle judicialmente el pago en efectivo de deudas e intereses que tiene con dicha entidad, correspondientes al
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:700
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