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Fallos: 327:699 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que la actora solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada permitirle inscribirse en el concurso y así competir en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.

6) Que en el caso existe suficiente verosimilitud en el derecho como para acceder a la medida pedida. El peligro en la demora resulta, por otro lado, evidente si se considera la proximidad temporal en que tendrá lugar el concurso de que se trata. Por últimó es manifiesto que, de no accederse a la medida pedida, el acto del cual la interesada pretende ampararse por intermedio de esta jurisdicción ocurrirá en forma irremediable, circunstancia suficiente como para proveer favorablemente lo requerido.

Por ello, se resuelve: I. Declarar la competencia de este Tribunal en la acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, requerirle el informe que prevé el art. 8° de la ley 16.986, el que deberá ser presentado en el término de diez días. Notifíquese por oficio al señor fiscal y al gobernador por intermedio del juez federal en turno de la ciudad de La Plata, IT. Hacer lugar a la medida cautelar pedida y ordenar al Estado provincial que se abstenga de aplicar la resolución 977/04 del Ministerio de Salud respecto de la actora en lo que se refiere a la exigencia de ser argentina para poder inscribirse en el concurso de que se trata. Notifíquese al gobernador por oficio. III.

Declarar la incompetencia de esta Corte en el reclamo contra el Estado Nacional. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

ASOCIACION MUTUAL POLICIA DE FORMOSA
v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-699

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