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Fallos: 327:694 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. .


ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
ALICIA AMATTI CHAPARRO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Caúsas en que es parte una provincia. Generalidades.

No puede prosperar la acumulación de acciones en la acción iniciada por quien se encuentra impedida de inscribirse como postulante para ingresar a una residencia médica tanto en hospitales nacionales como del Estado provincial si las disposiciones tachadas de inconstitucionales e ilegales corresponden a jurisdicciones diferentes y deben ser examinadas en procesos distintos, y no se advierte el peligro de caer en un escándalo jurídico a causa del pronunciamiento de sentencias contradictorias, en tanto en cada caso deberá considerarse particularmente la reglamentación atacada en su motivación y efecto, lo que a la vez podría conducir, eventualmente, a resultados diversos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires cuestionando diversas normas que reglamentan la ley 22.127 y que impedirían a la actora inscribirse como postulante para ingresar a una residencia médica, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-694

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