tencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 30 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José María Bacigalupo en la causa S.A. Luppi, Hermanos y Compañía Limitada Curtiduría y Anexos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que en un juicio por expropiación irregular que, tras la sentencia condenatoria de primera instancia, concluyó por desistimiento al haberse dejado sin efecto la declaración de utilidad pública del predio, reguló los honorarios de un perito ingeniero que había sido designado en la alzada como medida para mejor proveer, el profesional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BoGGcIano (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia) — JUAN CARrLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL
ZAFFARONI — JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:693
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