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Fallos: 327:692 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la excepción a esta doctrina, en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de ese modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 308:1079 y sus citas).

A mi manera de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, tornando aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que se alega que los honorarios regulados fueron significativamente inferiores a los que por ley corresponden, y el auto regulatorio, no contiene fundamentos suficientes que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que dijo tener en cuenta, para relacionarlas con el importe regulado al apelante.

En este orden, si el a quo entendió que la ley 24.432 autorizaba a apartarse de la normativa especial y de sus escalas arancelarias, que pudieran resultar aplicables en la especie según el apelante, debió fundarlo explícita y circunstanciadamente. En efecto, el artículo 13 de la ley citada, permite a los jueces prescindir de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad de los peritos —entre otros auxiliares de la justicia—, "...cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado, de las razones que justificaren la decisión", (el subrayado me pertenece) requisito que, como se ha visto, no fue cumplido en la sentencia inpugnada.

Todo lo cual autoriza a descalificar el pronunciamiento recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva.

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-692

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