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Fallos: 327:695 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MEDIDAS CAUTELARES. -
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al Estado provincial que se abstenga de aplicar la resolución 977/04 del Ministerio de Salud en lo que se refiere a la exigencia de ser argentina para poder inscribirse en el concurso para una residencia médica si es manifiesto que, de no accederse a la medida pedida, el acto del cual la interesada pretende ampararse ocurrirá en forma irremediable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Alicia Amatti Chaparro, de nacionalidad uruguaya, con domicilio en la Capital Federal, en su condición de médica recibida en la Universidad de Buenos Aires el 30 de mayo de 2002, matrícula nacional Ne 108.904, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional y contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se le permita concursar por las vacantes previstas en el "Sistema Nacional de Residencias de la Salud" previsto en la ley nacional 22.127.

Relata que vive en el país desde 1991, que consiguió la radicación ese año, que obtuvo aquí sus títulos de bachiller y de médica, y que está intentando que se le otorgue la ciudadanía argentina en un proceso que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de la Capital (expte. 1327/99).

Manifiesta que, debido a diversas disposiciones de carácter nacional y provincial que reglamentan la ley 22.127, se encuentra impedida de inscribirse como postulante para ingresar a una Residencia Médica, tanto en hospitales nacionales —v. Hospital de Clínicas (fs. 35), como de la Provincia de Buenos Aires (v. Resolución 977/04 del Ministerio de Salud local), con fundamento en que es extranjera.

En consecuencia, sostiene que tales normas son discriminatorias y lesionan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta —a su entender— su derecho a continuar con su formación profesional, en violación de lo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-695

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