ciones se desprende en forma ostensible que la administración provincial deberá necesariamente integrar la litis, resultando el pleito propio de la competencia originaria de la Corte. .
En ese contexto, V.E. corre vista, por la competencia, a fs. 16 vta.
—I-
A mi modo de ver, la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte.
En efecto, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe estar a fin de determinar la competencia según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre otros, se desprende prima facie que, si bien la actora dirige su pretensión de amparo contra un acto que emana de una entidad nacional —la A.F.I.P.— que da derecho a litigar en el fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, también es cierto que cita a intervenir en el juicio a la Provincia de Formosa mediante el Ministerio de Economía, que integra su administración central y deberá brindar el informe que se le requiere, a la que corresponde la competencia originaria del Tribunal, según el art. 117 de la Constitución Nacional, por lo que opino que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción ante sus estrados (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 311:489 ; 314:647 ; 324:2042 , entre muchos otros). Buenos Aires, 28 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que afs. 7/11 Asociación Mutual Policía de Formosa (A.M.P.F.) promueve acción de amparo, medida autosatisfactiva, o cautelar genérica, ante el Juzgado Federal de Formosa, a fin de que la Adminis
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:702
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