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Fallos: 327:666 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fin de que éste decida cual será el juez competente dentro de su jurisdicción (v. fs. 1/3).

—I-

Disconforme, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 4/7) que, denegado por la alzada, dio origen a la presente queja (v. fs. 9/13).

Adujo que la sentencia le causa un gravamen irreparable en cuanto omite considerar el derecho vigente aplicable al caso, toda vez que no se habían constituido —a ese momento- los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario locales.

En consecuencia, sostuvo que es necesario, a los efectos de que la cuestión no se transforme en una situación de denegación de justicia, que el Fuero Nacional en lo Civil se declare competente en este proceso. Asimismo, planteó que, de no admitirse tal postura, se afectaría la recaudación fiscal de la Ciudad, configurándose un supuesto de gravedad institucional.

—HI-

A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 31, ante todo y en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, corresponde determinar si subsiste el gravamen invocado, es decir si se advierte un agravio actual que afecte al recurrente con referencia a la cuestión en examen, o si el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante (Fallos: 317:1469 y sus citas, entre otros).

A su vez, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 324:3948 ).

Al respecto, debe indicarse que, en virtud de lo establecido en el art. 129 de la Constitución Nacional, en el art. 8 de la ley 24.588 y en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-666

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