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Fallos: 327:660 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En lo que aquí interesa corresponde señalar que el actor promovió juicio ejecutivo por cobro de alquileres contra Rodolfo Carlos Tello, en su carácter de locador y Virgina Paula Fascetto, como fiadora. Sostuvo que con fecha 12 de julio de 1996 las partes suscribieron un contrato de locación por un inmueble de su propiedad sito en la calle Julián Alvarez 2092, piso 4 "A" de ésta Capital Federal, en el cual se pactó una vigencia de veinticuatro meses, venciendo en consecuencia el 21 de junio de 1998 (cláusula tercera). Asimismo la señorita Fascetto se constituyó en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y/o división de todos los alquileres, intereses, gastos judiciales, desperfectos y falta de objetos y de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del locatario, por todo el tiempo que dure la ocupación hasta el día en que la finca sea restituida al locador de plena conformidad de éste y se encuentre en condiciones de ser nuevamente habitada (cláusula decimotercera).

Sin perjuicio del plazo pactado, y vencido éste el locatario continuó con la locación, prorrogándose tácitamente el contrato oportunamente suscripto, dejando de abonar el monto del alquiler pactado en el mes de agosto de 2000, por lo se lo intimó en los términos del artículo quinto de la ley 23.091, mediante carta documento de fecha 12 de junio de 2001. En igual fecha efectuó el actor idéntico reclamo a la fiadora —v.

fs. 17/21.

Contestada la demanda por la fiadora, ésta opuso excepción de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título. En tal sentido sostuvo que el contrato de locación feneció el 21 de junio de 1998 y conjuntamente con él la fianza otorgada. A mayor abundamiento refiere que la prórroga se habría pactado entre el locador y el locatario, resultando ella ajena a dicha situación, respecto de la cual jamás se la puso en conocimiento, por lo que obviamente nunca prestó conformidad, ni consentimiento con dicha prórroga —v. fs. 65/68—.

El Magistrado de Primera Instancia dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la ejecutada Fascetto —v. fs. 81/82. Apelado el pronunciamiento por la parte actora, la Alzada revocó el decisorio del Juez de Grado —v. fs. 109—.

Contra dicho fallo interpuso la codemandada recurso extraordinario

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-660

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