FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ 2080 Córdoba", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal ante la justicia nacional en lo civil contra la Provincia de Catamarca —propietaria de un inmueble ubicado en la Capital Federal-a fin de obtener el pago de una deuda en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, y de pavimentos y aceras y ley 23.514.
2) Que el juez hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, pues.consideró que —por ser parte una provincia— la causa era de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. .
39) Que este fallo fue apelado solamente por la actora y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C- resolvió que la causa, por perseguir el cobro de impuestos municipales y por estar regida por el derecho público local de la ciudad de Buenos Aires, no era de competencia de la justicia nacional en lo civil ni tampoco de competencia originaria de la Corte. Por tal motivo, ordenó la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que éste decidiera cuál sería el juez competente dentro de su jurisdicción:
4) Que contra este pronunciamiento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la queja en examen.
5) Que los fallos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes en el momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:
324:3948 ). . .
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:668
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-668
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos