RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Silos tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran en funcionamiento, es inoficioso pronunciarse sobre el planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vinculado con el gravamen irreparable que le causaba la remisión de las actuaciones a la justicia local de la ciudad toda vez que tales tribunales no se habían constituido y la cuestión podía derivar en denegación de justicia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal ante la Justicia Nacional en lo Civil, contra la Provincia de Catamarca, en su carácter de titular de dominio de un inmueble ubicado en la Capital Federal, a fin de obtener el pago de una constancia de deuda, en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, y de pavimentos y aceras y ley 23.514 (fs. 15).
Fundó su pretensión en el art. 97, inc. a, de la ley 19.987, en el art. 4 de la ley 12.704, modificada por el art. 1 de la ley 19.782 y en el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
El Juez que intervino hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró su incompetencia, considerando que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ser parte una provincia (fs. 21).
Dicho fallo fue apelado por la actora y por el Fiscal y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C-, revocó la resolución del a quo y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil, en razón de la materia, pues se persigue el cobro de impuestos municipales, cuestión que está regida por el derecho público de la Ciudad, por lo que tampoco corresponde el caso a la competencia originaria de la Corte. En consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:665
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