El criterio enunciado se vincula con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario y procura evitar que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada (Fallos: 321:1393 ).
6) Que, con particular referencia al caso de autos, es preciso destacar que en el remedio federal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adujo que la decisión de remitir las actuaciones a la justicia local de la ciudad le causaba un gravamen irreparable toda vez que a ese momento los tribunales en lo contencioso administrativo y tributario locales no se habían constituido y la cuestión podía transformarse en una situación de denegación de justicia.
7) Que es un hecho público y notorio que, al día de la fecha, ya se encuentran en funcionamiento los tribunales pertenecientes al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la cuestión debatida se ha tornado abstracta, ante la falta de subsistencia del gravamen invocado por el recurrente.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara inoficioso el tratamiento del presente recurso de hecho. Notifíquese, remitanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto Cisar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. -
JORGE ALBERTO GEORGEVICH y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Casación que declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado, deducido contra la resolución que había rechazado el planteo de nulidad formulado respecto de la decisión del juez de instrucción de elevar la causa en consulta (art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación), pues la Cámara de Casación debe examinar el planteo constitucional introducido.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:669
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