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Fallos: 327:670 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El pronunciamiento de la Cámara de Casación que declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado, deducido contra la resolución que había rechazado el planteo de nulidad formulado respecto de la decisión del juez de instrucción de elevar la causa en consulta (art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación), no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), carácter que reviste la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ° —I- .

En la oportunidad prevista por el art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado, El juez a cargo de la instrucción discrepó con tal criterio y, por aplicación del art. 348 del ordenamiento procesal citado, remitió los autos en consulta a la Cámara de Apelaciones, la cual resolvió remitir el sumario al fiscal general ante esa alzada para que apartara al agente fiscal y desinsaculara un nuevo representante del Ministerio Público.

El fiscal general requirió la declaración de nulidad del auto por el que el juez elevó la causa en consulta y de todos los actos posteriores practicados en su consecuencia, con fundamento en que la aplicación del mentado art. 348 resultaba inconstitucional en virtud de lo establecido por los arts. 18, 116 y 120 de la Constitución Nacional.

La Cámara de Apelaciones rechazó la nulidad impetrada y, contra esa decisión, el fiscal general interpuso recurso de casación, cuya denegación lo motivó a acudir a la Cámara Nacional de Casación Penal en queja. .

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de hecho sobre la base de considerar que la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-670

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