Para así resolver, consideró que no se produjo tal caducidad, porque el art. 17 de la RG 4065 (DGI) establece que sólo se operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de pago, total o parcial, de dos cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas y el demandado ingresó fuera de término dos cuotas no consecutivas (nros. 5 y 9). , —I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 121/124, cuya denegatoria a fs. 132, dio origen a la presente queja.
Aduce, en esencia, que el fallo es arbitrario, porque parte de un supuesto erróneo, cual es considerar que el contribuyente pagó fuera de término dos cuotas no consecutivas cuando en autos ello no se ha mencionado y, en realidad, tal como lo señaló al momento de contestar las excepciones, la caducidad del plan se produjo porque la cuota 9 fue abonada cuando ya había vencido el plazo para pagar la cuota 10, que también estaba impaga. Por otra parte, la circunstancia de que el demandado haya abonado las treinta cuotas del plan —a la que el a quo le asignó una importancia decisiva para restar entidad al reclamo nada modifica, porque la Administración la consideró y no la cuestiona, ya que el objeto del planteo son los intereses devengados por la liquidación de la caducidad y aquellos pagos serán tomados a cuenta.
—IHIEn mi concepto, el remedio federal intentado por la actora fue mal denegado, ya que resultaba formalmente admisible. Como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto enelart. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el ejecutado, mediante la vía de repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entre otros), en la presente causa el a quo hizo lugar a la excepción de pago total documentado y ello no podrá replantearse posteriormente (art. 553, cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arg. de Fallos: 294:363 ; 315:2954 y 324:1287 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:656
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