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Fallos: 327:659 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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excepción a dicha regla si el agravio no podría ser revisado en un proceso de conocimiento ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y omitió diferenciar que la obligación del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su vencimiento, en casos en que no hubo negativa del locatario a restituir el inmueble locado sino una prórroga tácita convenida entre aquel y el locador, de la cual no participó la fiadora y que se prolongó por más de dos años.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

=> Contra la sentencia de la Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el decisorio del Magistrado de Primera Instancia y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Fascetto, dedujo la citada recurso extraordinario federal, el que contestado por la accionante, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. 109, 81/82, 112/122, 125/130, 131, y 39/47 del cuaderno respectivo—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-659

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