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Fallos: 324:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
v. PLAVINIL ARGENTINA S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

Si bien, en principio, las decisiones dictadas en juicios de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, se configura un supuesto de excepción si el a quo resolvió los agravios del Fisco Nacional de modo tal que no podrían ser atendidos en otra oportunidad procesal (art.

553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Se apartó injustificadamente de lo prescripto en el art. 92 de la ley 11.683 la sentencia que rechazó la ejecución fiscal fundándose en los pedidos de compensación que había efect uado la demandada si la norma mencionada sólo prevéla excepción de pago documentado y no contempla a la compensación entre las defensas oponibles.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si no medió un acto del organismo recaudador que hubiese admitido las compensaciones solicitadas por el contribuyente y dispuesto la acreditación de los saldos invocados por éste, la deuda reclamada no puede ser considerada manifiestamente inexistente y, al asignar sentido positivo al silencio de la administración respecto de tales pedidos sin que mediase una norma expresa que así lo dispusiere, el a quo se apartó de lo prescripto en el art. 10 de la ley 19.549.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos d/ Plavinil Argentina S.A.I.C. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 rechazó la ejecución fiscal promovida

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1287

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