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Fallos: 327:658 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Fisco Nacional — Dirección General Impositiva c/ Rulli, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - .

Que los agravios planteados por el recurrente han sido adecuadamente tratados en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada: Con costas.

Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
ARISTIDES GONZALEZ v. RODOLFO CARLOS TELLO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen—en principio-la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-658

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