quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Fisco Nacional — Dirección General Impositiva c/ Rulli, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - .
Que los agravios planteados por el recurrente han sido adecuadamente tratados en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada: Con costas.
Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
ARISTIDES GONZALEZ v. RODOLFO CARLOS TELLO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen—en principio-la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:658
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-658¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
