327 instancia anterior, desestimó el pedido de citación de litisconsortes necesarios, opuesto como excepción de previo y especial pronunciamiento, la demandada interpuso el recuso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja. .
29) Que la cámara juzgó que conforme el art. 3 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documéntarios no existe dependencia entre el crédito documentario y la compraventa internacional invocada por la demandada para fundar la existencia de litis consorcio necesario y, en consecuencia, no corresponde la citación de los bancos intervinientes en esa operación de crédito.3) Que el recurrente no niega que hubiese aceptado la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios y, en tales condiciones, la normativa aplicada por el tribunal de la causa tiene fuente tanto en la voluntad de las partes, en los contratos internacionales (Fallos: 317:182 "Tactician"; 321:2297 "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A"), cuanto en la costumbre y práctica sobre el crédito documentado (arts. 207 y 218 inc. 6 del Código de Comercio). 4) Que el recurrente tampoco invoca prescindencia o violación alguna de aquellas normas aplicables al crédito documentado.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO. -
FINMARK S.A. pe. MERCADO ABIERTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) los agravios deducidos contra el pronunciamiento que —por entender que la remisión del art. 287 de la ley 24.522 a las normas arancelarias locales relativas a los incidentes se refería al art. 33 de la ley 21.839 redujo los honorarios de los letra
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:650
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