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Fallos: 327:655 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. CARLOS ALBERTO RULLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido ala posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el ejecutado, mediante la vía de repetición, corresponde hacer lugar al recurso si el a quo hizo lugar a la excepción de pago total documentado y ello no podrá plantearse posteriormente art. 553, cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al admitir la excepción de pago total documentado rechazó la ejecución fiscal si resolvió que la caducidad del plan de facilidades de pago que prevé el art. 17 de la RG 4065 (DGI) no se había operado porque el contribuyente habría pagado fuera de término dos cuotas no consecutivas pero, como lo alegó la ejecutante y surge de las constancias de autos, en realidad, aquélla se produjo por la falta de pago de dos cuotas consecutivas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 105/106 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré de ahora en más), el juez federal de Lomas de Zamora, al admitir la excepción de pago total documentado, rechazó la ejecución fiscal que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) inició contra Carlos Alberto Rulli para cobrar intereses resarcitorios correspondientes al impuesto a las ganancias, con motivo de la caducidad del plan de facilidades de pago al que aquél se había acogido.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-655

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