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Fallos: 327:652 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Agregan que el fallo incurre también en arbitrariedad por omisión de tratamiento de una cuestión oportunamente propuesta, en virtud de que al fundamentar la apelación se expuso la línea argumental del precedente de V. E. que expresa el fundamento objetivo de la solución correcta y el a quo ignora la cuestión propuesta conducente a la solución del litigio, al igual que da a la resolución un fundamento aparente, porque se limita a citar sus precedentes sin brindar un fundamento objetivo, ni dar razones de por qué se aparta del fallo de V. E.

— II Cabe destacar de inicio que si bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones de los tribunales de la causa relativas al alcance e interpretación de normas de derecho común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando el decisorio impugnado carece de los requisitos mínimos que lo sustenten como acto jurisdiccional, al carecer de fundamentación válida suficiente o expresar un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso.

Considero que tales circunstancias se configuran en el fallo apelado, si se atiende a que el a quo al resolver la cuestión llevada a su conocimiento, se limita a citar su propio criterio expuesto en distintos precedentes, sin hacer mención alguna a los argumentos desarrollados por el apelante en su memorial, ni dar razón respecto de los motivos que lo llevan a apartarse de la doctrina establecida en la sentencia de V. E. citada expresamente y que se refiere a una cuestión análoga a la suscitada en el sub lite referida a si la norma aplicable es la genérica del artículo 33 o la especial del artículo 31 de lá ley 21.839, (texto según ley 24.432) cuya inteligencia fue otorgada por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos: 310:1833 . Esta doctrina de V.E., interpreto, no se ve modificada por los ulteriores cambios legislativos que reseño desde que en dicho aspecto no se han configurado alteraciones sustanciales.

Pienso que por ello es plenamente aplicable en el caso, la doctrina de V. E. que señala que si bien sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquélla, y que carecen de fundamento las sentencias de los tribuna

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-652

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