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Fallos: 327:623 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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decisión "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), al cual acude para negar el beneficio.

—IV-

1. En primer lugar, considero que estamos ante un remedio federal que resulta formalmente procedente con sustento en la doctrina de V.E. que establece que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros).

Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada), lo cierto es que en el sub lite se ha configurado una cuestión federal simple, en la medida en que se cuestiona la interpretación efectuada por el a quo del artículo 1 de la ley 24390, reglamentaria de la garantía reconocida en el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional artículo 75, inciso 22° de la Constitución Nacional), y la resolución es contraria al derecho invocado.

Por otra parte, como surge de la doctrina sentada por V.E. en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 5?) y "Bramajo" (Fallos:

319:1840 ), y más recientemente en "Panceira, Gonzalo y otros", expediente P.1042.XXXVII (Fallos: 324:1632 ), y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro", expediente S.471.XXXVII (Fallos: 324:3952 ), la vía federal elegida resulta admisible por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa.

2. De acuerdo a las normas que regulan la excarcelación en el Código Procesal Penal de la Nación —citadas tanto por la cámara como por el recurrente— he de decir que la situación del causante no encuadra en ninguno de los dos supuestos posibles para esta etapa del proceso: a) el máximo de la pena correspondiente a los delitos que se le imputan, a las que hay que aplicar las reglas del concurso, excede en mucho los ocho años admitidos como tope para la soltura anticipada; y b) no procederá condena de ejecución condicional, puesto que este be

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-623

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