Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación de Emilio Eduardo Massera, la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 83.
2) Que para llegar a esa conclusión, el tribunal a quo tuvo en cuenta la sanción prevista en los tipos penales atribuidos a Massera —arts. 139 y 146 del Código Penal-, la reiteración, la particular gravedad y magnitud del daño causado, la condición de militar en actividad del nombrado con relación a su mayor deber de obrar frente a la norma, la prolongación y permanencia de los injustos en el tiempo, la imposibilidad de reparación del daño causado y la calidad de las víctimas.
También invocó la disidencia del juez Petracchi en Fallos: 311:652 , el párrafo 28 del informe 2/97 elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —donde se consideró la magnitud de la pena como pauta fundante del encierro preventivo y lo puesto de manifiesto por esta Corte en Fallos: 319:1840 en el sentido de que los pronunciamientos de la mencionada Comisión deben servir de guía para la correcta interpretación de los pactos internacionales y que los plazos de la ley 24.390 no son de aplicación automática.
En definitiva, consideró que las circunstancias expuestas hacían prever una importante sanción en caso de declararlo culpable y presumir, por otro lado, que de concederse la excarcelación intentaría eludir la acción de la justicia. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:626
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