De tal forma, en autos no sólo se ha forzado la letra de la ley, sino que, como correlato de ello, se violaron pactos suscriptos por nuestro país que hoy tienen jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Porotra parte y en referencia a lo indicado por la Cámara respecto de la prórroga de la prisión preventiva, el letrado sostuvo que sólo el magistrado instructor puede conceder una ampliación en el plazo de aquélla, correspondiendo al tribunal de alzada sólo el contralor de los fundamentos de los que se hubiese valido para su dictado.
Asimismo alega que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones que confirmó la denegatoria de la excarcelación es arbitraria, al realizar una interpretación aparente y dogmática del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello por cuanto no se fundamentó legítimamente la posibilidad de fuga del imputado o el ulterior entorpecimiento de la investigación, sino que se hizo referencia a circunstancias objetivas del proceso —la gravedad de los delitos imputados a su asistido y la severidad de la hipotética pena que deberá afrontar— cuando, precisamente, en aquélla norma ritual se toman en consideración únicamente parámetros subjetivos para "presumir fundadamente, que el mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones" Alegó, en tal sentido, que no solamente su asistido ha demostrado la intención de estar a derecho, toda vez que habiendo contado cón todas las facilidades para hacerlo, ya que carecía de custodia, no se dio ala fuga ni aprovecho esa libertad para conculcarla, sino que también se encontraría fisicamente imposibilitado de hacerlo, por una afección cardíaca que requiere atención médica constante, circunstancias que no han sido consideradas por la Cámara, que mediante formulismos vacuos y aparentes, carentes de toda fundamentación, rechazó el planteo.
El señor defensor basó el planteo en la jurisprudencia sentada por V.E. en el precedente Estévez (Fallos: 320:2105 ) y por la cámara de apelaciones en la causa N° 32.999, registro 490, en el que, y sin perjuicio de investigarse idéntico delito que el que se le reprocha a su asistido, no se prorrogó la prisión preventiva y se concedió la excarcelación a Policarpo Luis Velázquez, en atención a las demoras del expediente ajenas a la intervención del beneficiario, citando en apoyo de esa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:622
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