firmo el procesamiento de Massera en orden a la sustracción, retención y ocultamiento de menores, en concurso ideal con la sustitución de identidad, reiterado en diez oportunidades— alcanza el máximun legal de la especie de pena de que se trata, circunstancia que sumada a la particular gravedad de los hechos imputados y a la magnitud del daño causado, permiten avizorar una importante sanción a la luz de las pautas fijadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal. Se consideró así la naturaleza disvaliosa de la acción, de haberse amparado en su condición de militar en actividad, la prolongación y permanencia de los efectos perjudiciales, la imposible reparación del daño causado y la calidad de las víctimas.
Estimó la cámara que tal pronóstico de pena, como aquél que pende en el proceso que se le sigue a Massera ante al Juzgado Federal N° 1, permiten presumir fundadamente que de resultar liberado intentará eludir el accionar de la justicia (Fallos: 311:652 y "Bramajo").
Por lo demás, sostuvo que se encuentran presentes en autos las pautas que justifican la prórroga de la prisión preventiva.
— HI Se agravia el recurrente por cuanto la denegatoria del beneficio solicitado no sólo habría implicado la inobservancia de la ley nacional que expresamente regula la cuestión invocada (24.390), sino que, además, importó la directa afectación de diversas garantías constitucionales, como el principio de legalidad en tanto incorporó a sus postulados, las disposiciones contenidas en el artículo 319 del ordenamiento ritual— la rápida conclusión del proceso penal, la duración razonable de la prisión provisional, y el principio de inocencia que conlleva el derecho de permanecer en libertad durante la substanciación del proceso.
En este contexto, refirió que cuando el límite de la prisión preventiva se ha fijado legalmente, no puede transgredirse y cualquier prolongación más allá del plazo establecido es ilegítima, ya que ninguno de los preceptos de la ley 24.390 refiere en forma expresa o tácita que deban ser integrados con las reglas que gobiernan el instituto de la excarcelación o la exención de prisión. Lo contrario implicaría prolongar la coerción penal obviando una disposición legal posterior y de mayor jerarguía, en cuanto reglamenta un tratado internacional.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:621
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