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Fallos: 327:625 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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los hechos que se investigan y la índole de las personas involucradas, es decir por las razones por las cuales la misma ley admite una prórroga de la prisión preventiva (artículo 1 y sgtes. de la ley 24.390).

—V-

Por todo lo expuesto, considero que V. E. debe, admitiendo el recurso extraordinario, confirmar la resolución impugnada. Buenos Aires, 6 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Harguindeguy, Eduardo Albano y otros s/ sustracción de menores — incidente de excarcelación de Emilio Eduardo Massera".

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 83, no se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa. ° Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase. :

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — Cartos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ApoLro RoBERrTo VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL

ZAFFARONI.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: Que el recurso extraordinario concedido a fs. 83, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-625

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