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Fallos: 327:618 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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finalmente, se lo desestimó tras el trámite respectivo, con base en lo reseñado en el punto II de este dictamen.

Según lo aprecio, se ha acreditado de tal modo una nueva causal que descalifica la sentencia impugnada pues, como ha sostenido V.E., la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes (Fallos: 307:146 ).

— VI Resta apuntar, por último, que el presente caso difiere del resuelto por V.E. en Fallos: 312:483 , pues la limitación recursiva motivo de agravio no surge aquí de la letra del Código Procesal Penal del Chubut, como ocurría en ese precedente, sino de la interpretación efectuada por el Superior Tribunal con fundamentos que, como ha quedado expuesto, no constituyen derivación razonada del derecho vigente y deben ser descalificados por arbitrarios.

Por ello, opino que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia recurrida. Buenos Aires, 15 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Garipe, Omar Osvaldo s/ p.s.a. administración fraudulenta".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-618

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