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Fallos: 327:617 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— VISi bien es criterio de la Corte que el derecho a la doble instancia no reviste jerarquía constitucional y que el adecuado respeto a la garantía del debido proceso sólo exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del número de instancias que las leyes procesales, reglamentando esta garantía, establezcan según la naturaleza de las causas (Fallos: 320:2145 , considerando 8?, y sus citas), ha hecho excepción a esa regla cuando, como en el sub lite, la ley procesal aplicable confiere ese derecho, supuesto en el cual le ha reconocido aquella jerarquía (Fallos: 310:1424 y sus citas), pues en tales casos no puede suprimirse arbitrariamente (Fallos: 307:966 y 310:169 , entre otros). Por lo tanto, al haberse prescindido de ella con base en los argumentos antes tratados, y así vedarse en la instancia local respectiva el análisis de los agravios expresados por el recurrente contra el auto de sobreseimiento, lo resuelto debe ser descalificado por defectuosa fundamentación normativa (Fallos: 318:1711 ).

Tal circunstancia adquiere mayor entidad en la especie, pues la interpretación que se cuestiona contradice de modo palmario el criterio aplicado con anterioridad en el mismo proceso, sin que se hayan expuesto razones que lo expliquen. En efecto, tal como surge de la resolución obrante a fojas 426/430 de los testimonios que corren por cuerda, al aquí recurrente se le reconoció el derecho a impugnar cuando apeló en forma autónoma el auto de falta de mérito que había dictado el juez de instrucción. En esa oportunidad, bajo la vigencia del mismo régimen legal, la Cámara de Apelaciones del Noreste de la provincia del Chubut no desestimó el recurso por razones formales sino que, porel contrario, analizó exclusivamente los agravios del querellante y confirmó lo resuelto, pues la adhesión que había manifestado el Fiscal de Cámara fue rechazada por infundada.

En el mismo sentido, cabe agregar los disímiles y opuestos temperamentos que la justicia local aplicó en cuanto a la procedencia de la impugnación intentada: el juez de instrucción la concedió (fs. 646), la cámara la declaró inadmisible por considerar que el querellante carecía de autonomía para ello (fs, 730/1), pero luego concedió el recurso de casación deducido exclusivamente por esa parte (fs. 762) el cual, a su vez, no sólo fue declarado bien concedido por el a quo (fs. 779), sino que en esa instancia también se rechazaron las reposicionées articuladas contra ese auto por la defensa y el Ministerio Público (fs. 797/8) y,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-617

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