ABEL BONORINO PERO v. NACION ARGENT INA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.
Si en los casos de intervención de la Corte per aplicación del ari. 24. inc.
79, última parte, del decreto-l:y 1285/58, para subsanar la privación de justicia, el tribunal recibiera habilitación para obviar instancias fijadas por la ley. su competencia quedaría desorbitada y excluido el conocimiento Je la causa por sus jueces naturales, en dstrimento de las referidas instancias, de las que la Constitución y la ley no permiten prescindir.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantas. Defensa en juicio. Procedimiento y «enzencia. La doble instancia no 25 requisito constitucional de la defensa en juicio, pero la integra cuando está instituida por la ley.
PRECLUSION.
La preclusión impide que en un proceso e retreeraden ctanas y actos para discutir algo ya superado, 0 que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesale - ds2uss de vencidos los Jímit::
lega'es para su ejercicio: pero en modo alguno es apta para suprimir instancias legales que las partes han provocado, o para desplazar sin norma expresa al tritural que tiene asignada co:apetencia para substanciarias. en favor de otro, así sea la Corte.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantas. Dejensa en fuicio. Procedimiento y sentencia Si el justiciable ha incitado la ¡urisdicción de segunda instancia. se lorraría inconsitucioral inhibir su funcionamiento, u omitirla para pasar la causa a una intancia superior. en desm-are de ia que establece la ley.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantos. Defensa en inicio, Procedimiento y sentencia.
La imposibilidad configurada en la causa para qu: intervenga el tribunal de segunda instancia señalado por la ley —a raíz de las excusaciones de los magistrados—. y para que asta cl conccimiento y la decisión de la causa, así como la ausencia de normas que aciualmente impidan proceder a su integración. requieren de la intervención indispensable de la Corte a efectos de subsanar una situación de privación de justicia, que se configuraría. por 'a imposibilidad de hacer efectivo el funcionamiento útil del proceso en la ciapa de apelación. y de aicanzar en ella una decisión judicial.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:966
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