Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:615 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

—V-

Ahora bien, la Corte ha considerado que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que ella garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal- de que se trate (Fallos: 268:266 ; 297:491 ; 321:3322 ; 324:4135 , entre otros).

Con arreglo a esos principios, la limitación que se ha fijado en la sentencia apelada resulta irrazonable pues sin sustento normativo ha comprometido el derecho al debido proceso que, por imperio de la Constitución Nacional (art. 18) y de la provincial (art. 44), ampara al acusador particular, Así lo pienso desde que -de adverso a lo resuelto por el a quo el código en cuestión no prevé que los recursos de esa parte carezcan de autonomía ni que deban ser interpuestos conjuntamente con los del fiscal.

Esto se aprecia con mayor nitidez cuando el propio sentenciante admitió que si bien ello no surge de modo explícito de la norma, se trata de una "condición implícita" a partir del régimen nacional de la acción penal pública (ver considerando 12 del primer voto). Al margen de que ese argumento sustancial es descalificable por las razones antes apuntadas, esa inteligencia de la ley tampoco resulta admisible pues, al llevar a la pérdida de un derecho que su texto reconoce expresamente, desatiende los criterios de prudencia exigibles al intérprete a fin de evitar consecuencias de esa naturaleza (conf. Fallos: 303:578 ; 307:840 y 1018, entre otros).

Ese criterio hermenéutico se encuentra incluso consagrado por el mismo Código Procesal Penal de la provincia, cuyo artículo 3? prevé que toda disposición que limite el ejercicio de un derecho atribuido por esa ley, debe ser interpretada restrictivamente. En consecuencia, también desde ese punto de vista resulta descalificable aquélla que, como en el sub judice, restringe un derecho cuyo ejercicio no aparece limitado por el texto legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-615

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos