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Fallos: 310:1424 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala III, y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. - - José SEvemo CABALLERO — Aucusro César Burtuscio (en disidencia) — Canos S.

FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT- — JORGE ANTONIO Bacquí.

DISmENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO ue César BELLUsCIO Y DON Carlos S. FAYr Considerando: - Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador Fiscal.

Por ello, se declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 para entender en esta causa, la que le será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala III, y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

" AUGUSTO César BrrLuscio — Cantos S. FAYT.


RAUL ALBERTO LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas. extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que denegó el recurso de casación ante el Superior Tribunal de La Pampa, sosteniéndose que vulnera la garantía de la defensa en juicio al impedir el acceso al más alto tribunal provincial debido al monto de la pena y tachando de inconstitucional el art. 431, inc. 29, del Código Procesal Penal de La Pampa, pues las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal y en las que se intenta sostener la inconstitucio nalidad, no guardan relación directa e inmediata con las garantías cons -— titucionales invocadas: art. 15 de la ley 48 (1).

(1) 2 de julio.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1424

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