rias y proveerán al interno de los elementos indispensables para su higiene" (artículo 60), y que "al interno se le proveerá de ropa suficiente para su cama individual, la que será mudada con regularidad".
artículo 64).
También en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y aprobadas por resoluciones 663C y 2076 del Consejo Económico y Social) se establece, específicamente, que "los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación" (regla 10), y que "las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente" (regla 12).
Y no cabe duda, a mi modo de ver, que mantener a un grupo de seres humanos en condiciones de hacinamiento como las que aquí se describen constituye, por sí mismo, un trato degradante contrario ala dignidad humana que se intensifica, todavía más, cuando se combina con las falencias en materia de luz, ventilación, higiene, lugares donde dormir, alimentación y atención médica, según se denuncia a fs. 4/ 14 (artículos 9 de la ley 24.660, 18 y 33 de la Constitución Nacional, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
A todo ello cabe agregar que el remedio de ciertas situaciones denunciadas en autos —como la falta de medicamentos y de otros recursos para una adecuada atención médica (artículos 143 a 152 de la ley 24.660) no depende necesariamente de la construcción del nuevo establecimiento carcelario, a la que, según el a quo, se subordina la solución del caso.
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, a fin de que la presente acción pueda sustanciarse en debida forma (conf. Fallos: 321:3611 ; 322:2735 y 323:4108 ). Buenos Aires, 20 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5666
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