causa a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a este criterio en atención a que la índole de las cuestiones planteadas involucra un serio riesgo para la vida y la salud de dichas personas (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
El Defensor Oficial ante los Juzgados Federales de Jujuy, doctor Hugo Horacio Cicero, interpuso acción de habeas corpus, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, en amparo de las personas procesadas con prisión preventiva, alojadas en las dependencias del Escuadrón 53 de Gendarmería Nacional y la Alcaidía Federal de dicha provincia, cuya nómina, con ratificación de su escrito, acompañó como parte integrante de la acción (fs. 1/14).
En su presentación denunció el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de detención de sus asistidos, con base en que se hallan internados en instalaciones no adecuadas ni autorizadas en los términos del artículo 313 del Código Procesal Penal de la Nación, y privados de los derechos y beneficios que acuerda la ley 24.660, ya que —señaló— en dichos establecimientos no es posible realizar la evaluación y el tratamiento para la progresividad, ni llevar a cabo las visitas íntimas, ni evaluar la conducta, con perjuicio de su resocialización que es, en definitiva, el fin de la pena privativa de libertad.
A ello agregó que la detención de sus representados se ve también agravada por las condiciones de hacinamiento en que se hallan alojados, en celdas de escasas dimensiones donde se agrupan hasta cuatro y cinco internos, sin la suficiente ventilación, luz y condiciones de higiene, esparcimiento y alimentación, lo que puede comprobarse mediante la simple inspección del lugar, además de las fotografías e informes remitidos por el jefe del Escuadrón 53 y la Alcaidía Federal fs. 13/14).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5660
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