corpus correctivo fue instituido específicamente para un cumplimiento más expeditivo de esa tarea, el rechazo in limine de la acción por parte de los magistrados intervinientes no resulta admisible.
En tal sentido, V.E. ha dicho que con la extensión del procedimiento sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen. Pues lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón (Fallos:
322:2735 , considerando 49).
También expresó, en el considerando 5° del mismo precedente, que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate.
A este respecto, conviene siempre tener presente que el artículo 18 de la Constitución Nacional sienta una pauta general, pero de claro contenido prescriptivo, al disponer que "las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
A lo que se añade, ya en el plano legal, lo dispuesto, concretamente, por la ley 24.660 en cuanto a que "el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento", asimismo, que "todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación" y "su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y factores climáticos" (artículo 59), que "los establecimientos deberán disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanita
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5665
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