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Fallos: 327:5661 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Concretamente, con su escrito acompañó un informe de esa autoridad (fs. 3) en el que se señala que el mencionado escuadrón se hallaban detenidas cuarenta y seis personas (treinta hombres, cinco mujeres y once personas menores de edad) cuando sólo se contaba con cinco calabozos para hombres con capacidad máxima para diez personas en total, una celda para mujeres con capacidad máxima para tres, un sólo baño para todos ellos, y ningún espacio físico exclusivo para alojar menores de edad. Explicó, asimismo, que a esa cantidad de procesados debía adicionársele diariamente alrededor de quince o veinte residentes ilegales. Y refirió también que la situación se agravaba aun más por la imposibilidad de suministrar a los internos una adecuada asistencia sanitaria y de medicamentos, toda vez que los hospitales públicos del lugar no contaban con los elementos básicos para una atención sanitaria sencilla y mucho menos con medios para realizar estudios de alta y mediana complejidad, que únicamente podían ser practicados en clínicas y sanatorios privados. De acuerdo con ese informe, los internos sólo son asistidos por el médico y los enfermeros de la unidad, que tampoco cuentan con la posibilidad de proveer los medicamentos necesarios —generalmente fármacos altamente onerosos— del mismo modo que tampoco pueden hacerlo la mayoría de los familiares de los detenidos, ya sea por tratarse de personas de extracción humilde o por residir a grandes distancias del lugar, circunstancia esta última que también conspira contra la periodicidad en el régimen de visitas (fs. 3, y también fs. 17 y 18/20).

Ante esa situación, el Defensor Oficial solicitó que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de las medidas necesarias y urgentes para corregir y reparar el agravamiento de la detención que sufren esos internos (fs. 14).

—I-

El titular del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy rechazó in limine la acción interpuesta por entender que no se configuraban los supuestos de los artículos 3 y 4 de la ley 23.098, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades nacionales "el agravamiento progresivo de la problemática del alojamiento de los presos federales en esa provincia" (fs. 15/16).

En su resolución el magistrado refirió que era un hecho de conocimiento público la situación de agravamiento en las condiciones de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5661

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