detención que afecta a los procesados alojados en dependencias del Escuadrón 53 de Gendarmería Nacional y la Alcaidía Federal, y recordó que esa situación fue originada a raíz del dictado del Decreto N° 1698 G/2000 del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy y la Resolución N° 161 G/2000, en virtud de los cuales el servicio penitenciario local no acepta detenidos por causas federales. Añadió que, en tales condiciones, la construcción de las dependencias que utiliza el Servicio Penitenciario Federal en lo que se denomina la Alcaidía Federal de Jujuy, ubicada también en predios del Escuadrón 53, rápidamente fue desbordada en su capacidad de alojamiento y espacios adecuados, a punto tal que dijo tener información acerca de treinta personas detenidas en la sede de Gendarmería Nacional que no podían ser trasladadas a la alcaidía debido a que carecía de capacidad. Y, asimismo, señaló que la emergencia carcelaria por la que atraviesan las provincias de Salta y Jujuy también había sido puesta de manifiesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al resolver sobre acciones similares.
Sobre la base de esas consideraciones, el juez concluyó que la cuestión planteada en la acción de habeas corpus sobrepasaba la naturaleza y alcances de dicho instituto y la rechazó.
— HI Elevadas las actuaciones en consulta, conforme lo establece el artículo 10 de la ley 23.098, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el pronunciamiento del juez de grado (fs. 26/27).
En los considerandos de su resolución, expresó que "la delicada situación de los presos federales tanto en esta provincia como en Jujuy es de antigua data, al punto que motivó que el 11 de junio de 1997 esta Cámara exteriorizara su preocupación" en el expediente N° 096/97 actuaciones relativas al alojamiento de internos a disposición de la Justicia Federal-Emergencia Carcelaria), y que también "el Consejo de la Magistratura, en Sala de Plenario, efectuó una enérgica declaración en aras de propender a una eficaz prestación de la administración de justicia. Haciendo saber al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la extrema gravedad del sistema carcelario existente —entre otras— en las provincias de Salta y Jujuy".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5662
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