SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda, y del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que declaró la prescripción de la acción penal si omitió fundar los motivos por los que afirmó que el traslado a la defensa, las sucesivas prórrogas que se acordaron y las resoluciones adoptadas en cada uno de los planteos incidentales formulados por la misma parte, no podían ser considerados secuela de juicio, lo que no admite justificación frente a los planteos del Ministerio Público y adquiere mayor gravedad ante al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado Nacional en el marco de la demanda instaurada por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La obligatoriedad del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no admite dudas en la medida que el Estado Nacional ha reconocido explícitamente la competencia de ese tribunal internacional al aprobar la convención (ley 23.054) Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que resolvió que la acción penal había prescripto por considerar que el último acto interruptivo había sido la acusación del querellante particular, sin fundamentar debidamente, por qué determinados actos posteriores invocados por el Ministerio Fiscal, a pesar de remover obstáculos procesales y tender a la obtención de una sentencia definitiva, no podrían revestir también el carácter de secuela del juicio en los términos del art. 67, párrafo cuarto, del Código Penal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Si bien está fuera de discusión el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la obligación de reparar del Esta
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5670
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