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Fallos: 327:5663 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Asimismo, explicó que "...esta gravísima situación de precariedad en la infraestructura habitacional, encontraría solución definitiva con la propiciada creación de la cárcel federal que presuntamente se construiría en la ciudad de Giemes, que permitiría albergar a los presos de tal carácter de ambas provincias". Pero sostuvo que hasta tanto ello no ocurriera, la situación planteada no podía ser resuelta a través de una acción genérica como la intentada, sino con las medidas concretas tendientes a lograr tales metas, toda vez que "la agravación de las condiciones de detención no obedecen a la conducta de los responsables de los establecimientos que cumplen funciones en materia carcelaria, sino de la situación general referida anteriormente".

Por último, manifestó que "la modificación de esa situación de estrechez y precariedad, no podrá resolverse mediante un recurso de hábeas corpus, dado que si se hiciese lugar no existiría la posibilidad material de cambiar las condiciones de los detenidos sino a través de medidas de gobierno enfáticamente reclamadas por este Tribunal".

Contra dicho pronunciamiento el Defensor Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Salta dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fojas 49/vta.

—IV-

El apelante se agravia, en lo sustancial, de que el a quo, a pesar de admitir expresamente en su resolución los hechos denunciados en la acción de habeas corpus, haya omitido pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, aduciendo la responsabilidad del Poder Ejecutivo.

Tacha, por consiguiente, de arbitraria la sentencia no sólo en virtud de la omisión apuntada, sino también por la autocontradicción que, a su juicio, implicaría reconocer la existencia de situaciones que son materia de habeas corpus y, al mismo tiempo, negar la procedencia de ese instituto. Por último considera, por las razones antes expuestas, que el decisorio del a quo resulta lesivo, asimismo, de la garantía constitucional de defensa en juicio —en cuanto incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que configure una respuesta válida— y del deber de los magistrados, cuando son llamados a conocer de una acción de habeas corpus, de esclarecer los hechos y ordenar las medidas urgentes para la solución del caso, sin perjuicio de la intervención posterior de otros órganos (fs. 44/47).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5663

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