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Fallos: 327:5664 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—V-

De acuerdo con la doctrina de V.E., lo decidido acerca de los alcances que la Constitución (artículo 43) y la ley (23.098) le asignan al habeas corpus como medio para hacer efectivo el amparo otorgado por el artículo 18 de la Carta Fundamental, suscita cuestión federal suficiente para ser analizada en esta instancia extraordinaria (Fallos:

323:4108 y sus citas).

Además, la resolución apelada constituye sentencia definitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la ley 23.098, y proviene del tribunal superior de la causa, de conformidad con el criterio establecido por V.E. en el precedente de Fallos: 321:3611 .

Por último, en lo que respecta a la causal de arbitrariedad invocada por el apelante, estimo que en tanto se vincula de un modo inescindible con los temas federales en discusión, debe ser examinada en forma conjunta (Fallos: 295:1005 , consid. 2; 322:3154 y 323:1625 ).

—VI-

En cuanto al fondo de la cuestión, resulta evidente, a mi modo de ver, que las situaciones denunciadas por los accionantes y admitidas por las propias autoridades (fs. 3, 17, 18/20 y 30/31) no satisfacen, en modo alguno, las condiciones que la Constitución Nacional (artículo 18, in fine) y la ley de ejecución penal, aplicable a los encausados detenidos por imperio de su artículo 11, establecen para el cumplimiento de las penas de encierro. Por consiguiente, en caso de verificarse, constituirían un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, en los términos del artículo 3, inciso 2, de la ley 23.098.

Al respecto, creo preciso señalar que si bien es cierto que no es tarea de los jueces —y escapa a sus posibilidades reales— resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblación carcelaria, sí lo es velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que, medido con arreglo a esas pautas, impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena. Si se tiene en cuenta que el habeas

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5664

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