CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. -
La Corte Suprema debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). "
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Si al declarar la responsabilidad internacional del Estado Argentino por deficiente tramitación de la causa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos, la confirmación de la decisión por la cual se declara extinguida por prescripción la acción penal resultaría lesiva del derecho reconocido a las víctimas a la protección judicial, y daría origen a una nueva responsabilidad internacional. o
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Si bien la Corte Suprema no comparte el criterio restrictivo del derecho de defensa que se desprende de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde declarar inaplicables las disposiciones comunes de extinción de la acción penal por prescripción a un supuesto que, en principio, no podría considerarse alcanzado por las reglas de derecho internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de imprescriptibilidad.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Frente a la paradoja de que sólo es posible cumplir con los deberes impuestos al Estado Argentino por la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos restringiendo fuertemente los derechos de defensa y a un pronunciamiento en un plazo razonable, garantizados al imputado por la Convención Interamericana, al haber sido dispuestas tales restricciones por el propio tribunal internacional a cargo de asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención, a pesar de sus reservas, es deber'de la Corte Suprema, como parte del Estado Argentino, darle cumplimiento en el marco de su potestad jurisdiccional. .
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Si la actuación de los jueces intervinientes en la investigación fue calificada por la Corte Interamericana como tolerante y permisiva respecto de las dilaciones en que se incurriera en la causa, corresponde remitir testimonios al Consejo de la Magistratura, a fin de que se determinen las posibles responsabilidades.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5669
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