FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Defensor Oficial s/ interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional". :
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones y conclusión cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que al confirmar la decisión de la instancia anterior, rechazó el recurso de habeas corpus interpuesto en favor de los detenidos alojados en dependencias del escuadrón 53 Jujuy de Gendarmería Nacional y en la alcaidía federal de la provincia, se dedujo recurso extraordinario in forma pauperis que fue fundado por el defensor oficial a fs. 44/47 y concedido a fs. 49. 22) Que sin perjuicio de la opinión vertida en materia de superior tribunal de la causa en relación con recursos de habeas corpus (causa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5667
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