Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 23).
Tiene resuelto V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:
310:2755 ).
En mi opinión, de acuerdo a las constancias del incidente, las hipótesis delictivas a considerar son tres.
La primera de ellas se refiere a la supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley.
Al respecto, es doctrina del Tribunal que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 —artículo 289, inciso 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721 son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607 ; 313:86 y 524, y Competencia N° 566, L. XXXV in re "Milito, Fernando A. y otros s/ falsificación de marcas y sellos", resuelta el 28 de diciembre de 1999).
Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al magistrado local, en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado cuya chapa identificatoria había sido cambiada (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y Competencia N° 434, L. XXXV in re "Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.
En relación con el secuestro de la cédula verde presuntamente falsa (vid. fojas 6), y teniendo en cuenta que no surge de las constancias del incidente que se haya tomado medida alguna al respecto, considero que debe ser la justicia federal del lugar donde se descubrió la falsificación —aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:
312:1623 ; 313:505 y 323:2032 y 2606)- la que profundice la investigación en ese sentido (Fallos: 312:1213 y Competencia N° 14, L. XXXV
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5594
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