in re "Pérez, Claudio s/ hurto de automotor", resuelta el 31 de marzo de 1999).
Acerca del hecho restante, relativo al hallazgo del vehículo en poder del imputado, opino que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para calificar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que aquél habría cometido.
En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del prevenido respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 ; 325:950 y Competencia N° 1612, L. XXXVII in re "Ayra, Christian Adrián s/ robo", resuelta el 16 de octubre de 2001), sin que el tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del vehículo y su incautación constituya una pauta que autorice, sin más, a desechar su participación en aquél (sentencia del 14 de junio de 2000 en la Competencia Ne 182 L. XXXVII in re "Pezzente, Carlos Antonio s/ encubrimiento").
En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio competente para su conocimiento la justicia federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por este delito no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 318:182 y Competencia N° 1213, L. XXXVII in re "Fernández, Jorge Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), extremo que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35, para profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en la provincia de Río Negro (Competencias N° 1634,
L. XXXVI in re "Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y Ne 2094, L.
XXXVII in re "Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5595
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