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Fallos: 327:5593 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si no es posible determinar el lugar en el que ocurrieron las acciones, debe entender en la pesquisa -seguida con motivo del secuestro de un vehículo que presentaba chapas patentes falsas y una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifa- el tribunal que previno y en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar que los he chos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción -que debe conocer en la falsificación de la cédula verde- continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 30 de Choele Choel, provincia de Río Negro, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del hallazgo en Río Colorado, provincia de Río Negro, de un vehículo que había sido sustraído cinco meses antes en esta ciudad, que presentaba chapas patentes falsas, y de una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifa (fs. 2, 6 y 7/8).

El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia nacional con base en que la sustracción habría ocurrido en su jurisdicción (fs. 19). .

Esta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no podía vincularse al imputado con el robo del vehículo (fs. 20/21).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5593

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