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Fallos: 327:5590 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ESTHER EULALIA ALBARRACIN
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD) y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo —tendiente a la obtención de un medicamento para una enferma terminal carente de obra social- si la interesada efectuó los trámites ante los Ministerios de salud y de Desarrollo Social de la Nación pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del Estado local por lo que cabe concluir que no medió incumplimiento por parte de la Provincia de Buenos Aires.

MEDIDAS CAUTELARES. '
Sin perjuicio de la declaración de incompetencia de la Corte suprema, y toda vez que media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la entrega del medicamento requerido por una enferma terminal carente de obra social.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se debate en autos guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse, el 3 de mayo de 2004, in re S. 730, XL, Originario, "Sánchez, Norma Rosa c/ Estado nacional y otro s/ acción de amparo", en tanto el Estado Nacional no es parte sustancial en el proceso, toda vez que del expediente no se desprende que haya existido un acto u omisión de la autoridad nacional respecto de la pretensión que aquí sustenta la actora, motivo por el cual entiendo, prima facie, que no media incumplimiento alguno de este co-demandado.

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen y sus citas, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el proceso es ajeno a la instancia originaria de la Corte.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5590

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