EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Es un principio generalmente aceptado por el derecho internacional que la organización judicial, la competencia y los procedimientos internos de los estados se rigen según sus propias leyes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Del derecho interno del estado requirente depende asignar las autoridades competentes para requerir la extradición, y aquellas autoridades han de considerarse con funciones jurisdiccionales suficientes a los fines de la calificación de la resolución judicial exigida por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Una calificación nominal apegada a la ley del estado requerido traería como absurda consecuencia la sistemática denegación de todos los pedidos de extradición, pues resulta ilusorio suponer que el estado requirente modifique todo su sistema penal para alcanzar la calificación del art. 13, inc. d, de la ley 24.767, y tal resultado interpretativo vendría a impedir toda cooperación internacional en la materia y a agravar las condiciones de seguridad interior del país (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La circunstancia de que el requerido se haya fugado del estado requirente torna aplicable la doctrina según la cual quien se sustrae de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que él ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.
Si bien no hay fundamentos que autoricen a suponer que la persona que se entrega, acusada de crímenes comunes, vaya a enfrentar en el estado receptor un riesgo real de exposición a torturas, corresponde aclarar que la extradición se declara procedente bajo la condición del compromiso asumido por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa a no condenar al requerido a la pena de muer
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5598
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5598
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 880 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos